lunes, 11 de febrero de 2019

     Normativa 2019 para niños y Sillas de auto 

           Semanalmente, muchos clientes  pasan por CASA DEL BEBE con un desconocimiento en mayor o menos grado de la normativa de sillas de auto vigente. Muchos se sorprenden cuando les cuentas como está el tema e incluso algunos piensan que les estas "metiendo una bola"  para venderle una silla u otra.
Nosotros mantenemos como principal premisa que con la seguridad no se juega, y hacemos incapié en un cambio de concepto a la hora de eligir silla para tu hijo. Mientras que en el carro, por ejemplo, un precio mayor puede ser producto de un diseño especial, unos textiles determinados o una publicidad exacerbada;  cuando hablamos de sillas de auto (siempre homologadas por supuesto)  y de un mismo grupo, la realidad es que el  mayor precio es directamente proporcional a el número de medidas de seguridad que tiene. Con carácter general podríamos concluir que normalmente sillas  "Mas caras   =  Mas seguras".
Y es que la primera causa de muerte en menores de 14 años no es otra que los accidentes de tráfico. Los sistemas de retención consiguen reducir en un 75% las muertes infantiles en carretera, y hasta en un 90% las lesiones derivadas de los accidentes. 
Pensemos por tanto que no se trata de evitar multas, sino se proteger a los mas pequeños de la casa.

A día de hoy, en 2019, tenemos vigentes dos normativas que se solapan y pueden liarnos un poco, vamos a intentar aclararos el tema.

En 2013 entró en vigor la normativa ECE R129 o también conocida como i-Size, y pasó a convivir con la normativa ECE R44/04, que estaba establecida desde el año 1982. 
Las principales diferencias entre ambas normativas de sillas infantiles son las siguientes:
 La normativa ECE R44/04 clasifica las sillas por grupos (0/0+/I/II/III) donde prevalece el peso y se proporciona una edad orientativa, por contra  la nueva normativa ECE R129 realiza la clasificación en base a la altura, aunque deja en manos del propio fabricante el determinar la estatura mínima o máxima para cada silla en cuestión.
En cuanto al uso de sillas a contramarcha, la nueva normativa ECE R129 homologa solamente aquellas que permiten dicha posición hasta alrededor de los 71 cm, que vendrían a ser 15/18 meses de edad aproximadamente, mientras que en la anterior normativa mantiene la obligatoriedad de la misma hasta los 9 kg. (13 kilos en los grupos 0+) . 
En todo caso, los expertos aconsejan viajar en esta posición hasta los 4 años siempre que sea posible, debido a que se trata del modo más seguro de ir en coche para los más pequeños.

Las pruebas que se realizan con las sillas de nueva normativa son más avanzadas e incluyen pruebas de impactos frontales, traseros  y laterales.
La nueva normativa ECE R129 o i-Size se ha ido implantando paulatinamente, y es que desde que entró en vigor se planificó  que esta implantación se llevaría a cabo en tres fases, para que de esta manera tanto los fabricantes de automóviles como los de sillas infantiles fuesen adaptándose poco a poco.
Tras dos primeras fases que hacían referencia a datos básicos como colocar la medida mínima para utilizar elevadores sin respaldo en 1,25 metros. y la obligación de llevar isofix en los grupos 0-0+ y 1, salvo portabebes de hasta 15 meses cuyo fabricante explicite el uso del cinturón; la tercera fase de esta normativa  introduce una actualización en lo referente a todas las sillas de la normativa antigua que no tengan anclaje Isofix. Se impone la obligación de colocar las sillas a contramarcha cuando los niños no superen los 15 meses o 80 cm de estatura
El motivo se debe a que entre el 25-30% del peso de un bebé se corresponde la cabeza. Si el niño viaja en el sentido de la marcha y tiene lugar una colisión frontal, la fuerza del impacto la reciben principalmente la cabeza, el cuello, y los hombros, mientras que, yendo a contramarcha, la energía del impacto se reparte de una manera más uniforme por todo el cuerpo, y la cabeza no se expone a movimientos tan bruscos. De esta manera se reduce el riesgo de siniestralidad o de lesiones muy graves.
En referencia a otros aspectos interesantes, recordar que desde el 1 de octubre de 2015, los sistemas de retención infantil han de situarse obligatoriamente en los asientos posteriores del automóvil cuando la altura del niño sea igual o inferior a 135 cm, aunque habiendo ciertas excepciones:
-Cuando se trata de vehículos biplaza que no disponen de asientos traseros
-Cuando la totalidad de los asientos posteriores se encuentra ocupada por otros menores que reúnan las mismas características
-Cuando no exista la posibilidad de instalar en los asientos de atrás todos los SRI que necesitamos en nuestras plazas traseras
Si se da alguno de los casos anteriores y el niño debe viajar en los asientos delanteros, su respectiva silla debe estar debidamente homologada en peso y talla. Si el niño viaja en el sentido de la marcha, entonces el automóvil debe disponer de airbag frontal, en caso de que la silla de coche esté colocada a contramarcha, el airbag debe ser desactivado. Con los airbags laterales no ocurre ningún problema, y pueden mantenerse activados.

RESUMIENDO... 

1.-LLEVAR A TU HIJO EN UNA SILLA CON ISOFIX + PATA DELANTERA A CONTRAMARCHA HASTA LOS 4 AÑOS  ES LA MANERA MAS FÁCIL DE AHORRARTE UN DISGUSTO. SI TE ES IMPOSIBLE RECUERDA QUE HASTA LOS 75/80 CENTÍMETROS ES OBLIGATORIO CON LA NUEVA NORMATIVA.

2.-CUANDO PASE A GRUPOS II O III SI PUEDEN USAR SILLA ISOFIX CON RESPALDO  HASTA EL 1,50 MTS MUCHO MEJOR.

Si aun no lo tienes claro recuerda que llevar al niño sin silla adecuada supone una infracción grave, es decir una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.


Desde CASA DEL BEBE os animamos a seguir estos consejos y a satisfacer todas las dudas que tengáis al respecto.

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